Desde la publicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se modificó de la siguiente manera:
Referente al Personal. El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.
Remisión de Información. Las piscinas de uso público deberán notificar los datos relativos al sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina, su notificación será, al menos, cada 5 años. La autoridad competente velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en lo referente a lo descrito.
Además se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional tercera: Formación de personal. El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 9 Miércoles 11 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 4301 cve: BOE-A-2023-628 Verificable en https://www.boe.esartículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, antes del 2 de enero de 2026.» Disposición final segunda. En Haupold Productos Químicos recomendamos dada la importancia referente a este asunto consulten la publicación del Boletín Oficial del Estado con fecha Miércoles 11 de enero de